CIUDAD DE MÉXICO, 12 de septiembre, (CDMX MAGACÍN).–El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe entregar información relacionada con la fecha y descripción de los trabajos realizados o por realizar, así como la dependencia que gestionó los mismos, en los predios del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México, donde se construyó gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, desde enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022.
“Desde el inicio de su construcción, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles ha sido uno de los proyectos emblemáticos de esta administración que más interés ha despertado en la sociedad ya que se trata de un proyecto de interés público y, aunado a lo anterior, no se debe dejar de lado el contexto de la adquisición de los terrenos en los que fue edificado, ya que estos predios fueron adquiridos a precios quizá por debajo de los apropiados, de acuerdo con los posibles avalúos comerciales, de acuerdo con la ley y, en otros casos, el gobierno utilizó la figura de expropiación para tomar posesión de estos terrenos, además de utilizar -en algunos casos- el uso de la fuerza”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas advirtió que, en el presente caso, ayudaría mucho que los habitantes de las comunidades que integran ese municipio puedan dar testimonio del cumplimiento cabal de los posibles acuerdos generados entre las diversas instancias involucradas.
Una persona solicitó a la Sedena los trabajos, obras y/o proyectos realizados o por realizar en fechas futuras en los predios del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, Municipio de Nextlalpan, Estado de México, donde se desarrolló gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, desde enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022; debiendo especificar: a) fecha de los trabajos realizados o por realizar, b) descripción de los trabajos realizados o por realizar y c) dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados o por realizar.
En respuesta, la Sedena, a través de las Direcciones Generales de Ingenieros y Administración, informó que después de realizar una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos y digitales de la Secretaría, no se localizó expresión documental que atienda a la solicitud; ello con base en las facultades y atribuciones de cada área administrativa, establecidas en el Reglamento Interior de la Sedena. Por lo tanto, orientó a la persona solicitante a dirigir su solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
Inconforme con la declaración de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI.
En vía de alegatos, el sujeto obligado señaló que llevó a cabo una nueva búsqueda de la información y señaló que, a la fecha, se encuentra realizando las gestiones internas necesarias para la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago” para el ejido de Santa Ana Nextlalpan, bajo los trabajos siguientes: a) elaboración del cálculo estructural, b) volúmenes de materiales y c) obtención de materiales y Asesoramiento.
En el análisis del caso, la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que el sujeto obligado cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia, toda vez que sí turnó la solicitud de información a las dos unidades administrativas competentes ya mencionadas, las cuales declararon la inexistencia de la información.
Sin embargo, la Comisionada expuso que, “de la revisión de la minuta de acuerdos de la reunión celebrada entre los representantes del Gobierno federal y representantes del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, en seguimiento a las solicitudes presentadas en el año 2019 durante el proceso de adquisición del suelo requerido para la construcción del Aeropuerto -en el acta que se suscribió el 19 de enero- fue posible advertir que la misma prevé trabajos de reparación o reconstrucción del Puente Santiago; se reconoce en un acta. Entonces, el traslado del Puente de Santiago, el traslado de material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo, gestión y mantenimiento de zanjas y canaletas”.
Por otro lado, Del Río Venegas señaló que el INAI no tiene constancia de que la Sedena haya notificado al recurrente la entrega de información que envío en los alegatos. Y añadió que puede advertirse que la citada Secretaría no se pronunció respecto al traslado del material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo o gestión del mantenimiento de zanjas y canaletas, por lo que se considera que no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó lo siguiente: informar a la persona recurrente la fecha de los trabajos realizados; la descripción de los trabajos realizados y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados, respecto de la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago”.
Asimismo, deberá turnar de nueva cuenta la solicitud a la Dirección General de Ingenieros y a la Dirección General de Administración para que realicen la búsqueda de la fecha, descripción y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados o por realizar.