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Van por voto de presos sin sentencia para 2024

El INE identificó que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad. Foto: Especial.

El INE identificó que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad. Foto: Especial.


Ciudad de México, 29 enero 2022 (REDACCIÓN/ CDMX MAGACÍN).- Las personas privadas de su libertad en reclusorios mexicanos, que no han recibido sentencia, podrán ejercer su voto en las próximas elecciones de 2024, ello derivado de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado, se señala que actualmente, el artículo 38 constitucional establece las causales de suspensión de los derechos de los ciudadanos y, en específico, la suspensión del derecho al voto activo en prisión preventiva, sin embargo, desde la primera década del siglo XXI se han emitido resoluciones y recomendaciones por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), con la finalidad de armonizar dicha suspensión con el derecho a la presunción de inocencia y los derechos políticos del ciudadano.

Destaca que desde 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció en contra de impedirle su derecho al voto a las personas privadas de su libertad que no hayan recibido una condena, y en este mismo sentido se ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En México, por otro lado, el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, al resolver los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, reconoció el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, aduciendo entre otras cuestiones que el voto es un elemento de socialización, que no existe un criterio razonable para impedirlo y que el derecho internacional ampara esta prerrogativa ciudadana.

De tal suerte, el TEPJF ordenó al INE diseñar un mecanismo para la captación del voto activo de las personas en prisión preventiva por lo que, en el proceso electoral de 2021, dicho organismo realizó una prueba piloto en cuatro centros penitenciarios.

Por su parte, el INE identificó que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención, que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad.

A partir de 2021 se han presentado ocho iniciativas en el Congreso para reformar el artículo 38 constitucional, a fin de reconocer el derecho al voto de las personas privadas de su libertad que no han sido sentenciadas por un juez.

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